9 de abril de 2007

Derechos circunstanciales

En mitad de la presente discusión sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, por mal nombre ‹‹aborto››, volví a leer un texto de Carl Sagan y Ann Druyan, incluido en el libro Miles de millones del gran divulgador.


En este texto me llamó la atención particularmente una idea, que para Sagan y Druyan resulta secundaria y no la he escuchado en ninguno de los dos bandos, ni los pro-penalización ni los pro-decisión. Y es algo que me sorprende sobremanera, pues llega directamente a una cuestión medular: ¿hay derechos a medias?


La cuestión es la siguiente: en la actual legislación, la interrupción voluntaria del embarazo está permitida bajo ciertas condiciones (conocidas como causales). Entre estas causales está la vida de la mujer embarazada: cuando el embarazo pone en riesgo su vida o integridad (física, porque la integridad social y psíquica de la mujer parecen no tener importancia), puede decidir interrumpirlo. También se puede interrumpir cuando la propia vida del embrión está en riesgo.


Pero hay otra causal que me llama mucho la atención: la violación. Si el embarazo es producto de una violación, entonces la mujer puede decidir terminarlo. Afortunadamente, pues tener que cargar toda su vida con la mancha visible (la peca del pecado) del abuso sufrido, y además tener que cuidarlo, alimentarlo, educarlo, debe ser un infierno que no le deseo a nadie… ni siquiera a quienes atacan el derecho a decidir.


Y lo mismo aplica para la criatura: ¿alguien de buena voluntad podría demandar para otro tener que vivir soportando la cruz de ser hijo de una violación, no deseado por sus padres, mal cuidado, insultado y ofendido cada instante de su existencia? Me parece difícil creer que alguien así esté a favor de cualquier cosa, por no decir algo tan importante como la vida misma.


Pero volvamos al punto: resulta que hay una causal que establece que la legitimidad de la interrupción voluntaria del embarazo depende de las circunstancias en que la concepción se haya llevado a cabo. Es decir, los derechos están sometidos al imperio de las circunstancias.


Es como decir que se tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión sólo si se está de acuerdo con lo que la autoridad considera como verdadero (me suena conocido, creo que algún dictador dijo algo semejante, pero por ahora no recuerdo con claridad). O que se tiene derecho a comer sólo si se tiene dinero para pagar la comida, lo que, de paso, me recuerda haber visto en varios restaurantes caros una leyenda diciendo que allí no se discrimina por razones, entre otras, de posición económica. En fin, eso es tema para otra reflexión; volvamos a la interrupción voluntaria del embarazo.


Cualquiera que sea el bando que se defienda, da lo mismo: el derecho del embrión dependerá de las circunstancias en que fue concebido, o, en el otro caso, la mujer tendrá derecho a decidir según las circunstancias. Pero esto no puede ser así, los derechos no pueden estar sometidos a las circunstancias, no pueden ser derechos si son ‹‹derechos a medias tintas››.


Por ende, o se despenaliza por completo o se penaliza del todo.


Si consideramos que no tenemos derecho, como sociedad que legisla, a poner a la madre en peligro en caso de que las circunstancias impliquen un riesgo para su vida, no podemos prohibirle la interrupción del embarazo en tal circunstancia. Y, como los derechos no pueden estar sometidas al imperio fortuito de las circunstancias y el criterio debe ser único, no podemos ni debemos prohibirle la interrupción voluntaria del embarazo. La única solución legítima y que no mina todo el aparato jurídico basad en los derechos es la despenalización completa del aborto.


Por cierto, e un cartel pro-anti-aborto se lee que si al iolador no se le aplica la pena de muerte, ¿por qué a su hijo sí? Este mismo argumento sensibilero podría plantearse al revés, ¿por qué si al violador no se le aplica la condena de por vida, a su víctima, sí? Pero no caigamos en la provocación. La sociedad no tiene el derecho a utilizar a la mujer violada como portador del hijo no deseados ni solicitados del delincuente. El violador no tiene derecho a perpetuar sus genes por medio de la mujer violada. Tratar de forzar a la mujer a hacerlo es violarla nuevamente.


¿Por qué hay quien tiene derecho a violar derechos de la mujer y quien no?

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